Este posteo lo hago porque estuve buscando un buen artículo, suficientemente sintético y abarcativo como para poder explicar rápida y cabalmente en qué consiste la nueva ley de delitos informáticos sancionada en Argentina.
Lo difícil para muchos IT Pro es escuchar "ley" y obtener ganas de sentarse a leer "versículo por versículo" el texto de la ley y peor aún, hacer el intento de analizarla correctamente.
Este texto que sigue a continuación y del que copio fielmente algunas partes para dejarlo disponible para futuras consultas, es una explicación concisa y un análisis bastante bueno de los cambios que introduce la ley en materia de delitos informáticos para la Argentina y se puede interpretar rápidamente algunas consecuencias que tendrá en el desempeño habitual del trabajo IT.
- "el 4 de Junio de 2008, fue sancionada la Ley 26.388 de Delitos Informáticos"
- "La Ley 26.388 no es una ley especial, que regula este tipo de delitos en un cuerpo normativo separado del Código Penal (CP) con figuras propias y específicas, sino una ley que modifica, sustituye e incorpora figuras típicas a diversos artículos del CP actualmente en vigencia, con el objeto de regular las nuevas tecnologías como medios de comisión de delitos previstos en el CP."
-"Delitos informáticos penados y penas instituidas
A lo largo de su articulado tipifica, entre otros, los siguientes delitos informáticos:
• Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 CP);
• Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (art. 153, párrafo 1º CP);
• Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (art. 153, párrafo 2º CP);
• Acceso a un sistema o dato informático (artículo 153 bis CP);
• Publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 CP);
• Acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 1º CP);
• Revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP);
• Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP; anteriormente regulado en el artículo 117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data);
• Fraude informático (artículo 173, inciso 16 CP);
• Daño o sabotaje informático (artículos 183 y 184, incisos 5º y 6º CP)."
- "Las penas establecidas son:
a) prisión;
b) inhabilitación (cuando el delito lo comete un funcionario público o el depositario de objetos destinados a servir de prueba);
c) multa (ej. art. 155)."
- "el artículo 10 de la ley sancionada dice: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal, el siguiente:
“En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños”.
Fuente:
"La incorporación de los delitos informáticos al Código Penal argentino"
http://www.delitosinformaticos.com/06/2008/delitos/la-incorporacion-de-los-delitos-informaticos-al-codigo-penal-argentino
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