sábado, 23 de febrero de 2008

Responsabilidad Legal en Informática

Leí recientemente en un foro, un posteo que me llamó a la reflexión sobre la responsabilidad legal y su papel en el día a día del trabajo profesional informático.

El marco de la charla en el foro era la discusión de una posible regulación/colegiatura/matriculación para el ejercicio de la actividad laboral relacionada con la informática.


Responsabilidad Legal IT en un marco regulatorio

El camino rápido a la constitución de una colegiatura o regulación de la actividad informática pasa más o menos por el mismo camino que tomaron la mayoría de las demás disciplinas profesionales: la toma de responsabilidad.

Si se fijan bien, todos los colegios y organismos reguladores exigen a sus miembros, cualesquiera sea su forma de cualificarlos/certificarlos, la asunción de responsabilidad legal sobre la ejecución/calidad de su trabajo; ello se hace mediante un documento escrito
(acta, firma y sello, sello+matrícula+firma, etc.) que permite a los clientes reclamar legalmente ante lo que consideren un fallo en la prestación/calidad/ejecución/duración del servicio, básicamente se entrega un contrato que atañe derechos y obligaciones, y el colegio u organismo regulador establece por escrito y legalmente las responsabilidades de los miembros (profesionales y/o certificados de otro modo).

Intentar constituir legal/socialmente algún sistema de regulación de la actividad informática sin incluir la responsabilidad legal sobre el trabajo va a ser bastante difícil, pues poco tienen que ganar terceros potencialmente interesados sobre tamaño trámite si los mismos interesados no quieren comprometerse a nada, más allá de los precios a cobrar y qué condiciones se debe reunir para la membresía.


Un Ejemplo

Un ejemplo práctico son los estudios de abogados, arquitectos e ingenieros. Un trabajo se realiza en equipo, con pasantes, jóvenes profesionales y en el transcurso del mismo se publican y aprueban internamente estudios previos, documentación, informes, etc. todo ello en el marco de la responsabilidad legal empleado-empleador, sin que tenga peso alguna en la relación legal empleado-cliente. Finalmente, al concretar el trabajo, el abogado,arquitecto, ingeniero a cargo y/o socios firman algun documento (plano, actas, informe final de obra, etc.), haciéndose cargo legal y personalmente de distintas características mesurables del trabajo (según lo que regula el marco legal de su colegiatura/matricula particular).

Por ejemplo si un edificio se derrumba o tiene un problema, la responsabilidad legal recae sobre una persona/s concreta, física (el ingeniero/s, el firmante/s) o jurídica (el estudio a cargo, la empresa,etc.). No hay forma de derivar la responsabilidad de la relación "trabajo-cliente-empresa " directamente hacia empleado alguno, y por ese motivo el profesional a cargo (o "dueño") cobra en relación con la mencionada responsabilidad.

Afortunadamente algunos vacíos van llenandose con leyes que si bien no regulan/afectan específicamente la actividad particular profesional del informático, sí se centran en los lineamientos que debe tener dicha actividad, por ejemplo, y entre otras ítems de interés, el derecho de Habeas Data y la regulación de la información de bases de datos que contienen información personal (Ley 25236).


Enlaces

* Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

* Ley 25.236 - Ley de Protección de Datos Personales (Rep. Argentina)

* Leyes y Normativa para la Protección de Datos

* Legislación Informática Argentina, nacional, provincial e internacional

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